Una playa con palmeras, una capilla en Las Vegas o un ayuntamiento en Tønder — casarse fuera de España puede ser la mejor decisión por mil motivos: la documentación es más sencilla, los plazos son cortos, la familia internacional viaja desde lugares dispersos. La parte que asusta es el papeleo: ¿qué pide la administración del país de destino? ¿Hay que traducirlo todo? ¿La boda vale en España después? Esta guía te lleva por todo: los documentos básicos que vale la pena tener listos, los países más sencillos para casarse, los enlaces a las guías específicas por destino, y la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid.
- ✓ Los 10 documentos básicos que casi siempre te pedirán
- ✓ Comparativa rápida de países más sencillos
- ✓ Cómo se inscribe la boda en España después
- ✓ Primero compruebas, luego pagas. Con Klarna en factura.
Los 10 documentos que más te pedirán para casarte en el extranjero
- Documento de identidad con foto (DNI o pasaporte en vigor). Sin él no puedes casarte. El carnet de conducir, aunque lleve foto, no cuenta.
- Certificado de nacimiento literal, reciente (no más antiguo de 6 meses). Solicítalo al Registro Civil de tu lugar de nacimiento o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Certificado de capacidad matrimonial (o, en algunos casos, certificado de fe de soltería). Demuestra que según el Derecho español puedes casarte. Se solicita en el Registro Civil.
- Certificado de fe de soltería o equivalente del estado civil. A veces se pide en lugar del de capacidad matrimonial.
- Volante o certificado de empadronamiento. Justifica tu lugar de residencia. Se solicita en el Ayuntamiento — en algunos países te lo piden con menos de 3 meses de antigüedad.
- Apostilla de La Haya sobre los documentos españoles que vas a presentar fuera (la emite el MAEC en Madrid).
- Traducción jurada de cada documento al idioma del país de destino (o al inglés, que muchos países aceptan).
- Si hubo matrimonios anteriores: sentencia de divorcio firme (con declaración de firmeza) o certificado de defunción del cónyuge anterior.
- Si tienes hijos comunes: sus certificados de nacimiento, apostillados si vais a inscribir la boda en el extranjero también.
- Si hay adopción de por medio: los documentos de adopción, también apostillados y traducidos.
Consejo previo: antes de reservar la fecha, contacta con la administración local del país de destino y pídeles la lista exacta de documentos que esperan. Cada país tiene matices — algunos piden empadronamiento de los últimos 2 años, otros admiten certificados de hasta 1 año de antigüedad, otros exigen que toda la documentación pase por su consulado en Madrid antes del viaje.
Por traductores jurados. Con sello y firma.
Nuestros traductores están habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Cada traducción jurada lleva la fórmula de certificación, la firma manuscrita y el sello oficial. Aceptadas por administraciones extranjeras, por el Registro Civil Central y por los consulados españoles en todo el mundo.
Aceptadas por:
¿En qué países es más sencillo casarse?
"Sencillo" significa, en la práctica, poco papeleo, plazos cortos y reconocimiento sin sorpresas en España. La pregunta no es solo dónde quieres celebrarlo, sino qué administración te va a complicar menos la vida si lo que quieres es estar casado de verdad cuando vuelvas a casa.
Dentro de la UE: el camino más directo
Los matrimonios celebrados en otros Estados de la UE están cubiertos por el Reglamento UE 2016/1191, que simplifica el reconocimiento de documentos públicos. Los certificados se emiten en formularios plurilingües que incluyen español. La apostilla, en muchos casos, ni siquiera hace falta.
Países con Apostilla de La Haya: trámite simplificado
Más de 120 países firmaron el Convenio de la Apostilla de 1961. Eso incluye Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Japón, México, casi toda Iberoamérica, India, Filipinas (desde 2019), Marruecos, Sudáfrica y muchos más. Para todos ellos: una apostilla local sobre el certificado de matrimonio + traducción jurada al español, y listo para la inscripción.
Países fuera del Convenio: el camino largo
Algunos países no firmaron el Convenio de La Haya y requieren legalización consular doble. Los más relevantes: Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Tailandia, Vietnam, Nigeria, Etiopía, Cuba (con matices). Si vais a casaros allí, contad con varias semanas extras de trámite y costes adicionales.
Tabla comparativa rápida
| País | Documentos típicos | Particularidad |
|---|---|---|
| Dinamarca | DNI/pasaporte, empadronamiento, certificado de nacimiento | No exige certificado de capacidad matrimonial. La opción más rápida de Europa. |
| Italia | DNI/pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, empadronamiento | Estancia previa de al menos 3 días en el Comune donde se celebra. |
| Francia | DNI/pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, justificante de domicilio | Estancia mínima de 30 días en la commune antes de la boda. |
| Países Bajos | DNI/pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, justificante de residencia | Al menos uno de los cónyuges tiene que ser holandés o tener residencia. |
| Austria | DNI/pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial | Trámites sencillos y plazos cortos. |
| Suiza | DNI/pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, justificante de residencia válida | Si ninguno es suizo, justificante de estancia legal en Suiza. |
| EE. UU. (varios estados) | Pasaporte, Marriage License local | Trámite directo, sin documentación previa. La complicación viene después con la apostilla del Secretary of State. |
| México | Pasaporte, certificado de nacimiento apostillado, certificado de soltería, examen médico | Particularidad: examen prenupcial obligatorio en muchos estados (Yucatán, Quintana Roo, etc.). |
| Turquía | Pasaporte, certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, examen médico | Turquía exige examen médico para enfermedades infecciosas. |
Guías detalladas por destino
Para los destinos más populares hemos preparado guías específicas con todos los pasos: documentos, autoridades, costes, plazos y la inscripción posterior en España.
Boda en Las Vegas
4 pasos: Marriage License, ceremonia, Marriage Certificate y apostilla del Nevada Secretary of State.
Ver guía completa →Boda en Dinamarca
La "boda exprés": sin certificado de capacidad matrimonial, en 4-8 semanas estáis casados.
Ver guía completa →Boda en Hong Kong
El Marriage Registry, la apostilla del High Court y la inscripción en el Registro Civil Central.
Ver guía completa →Boda en Mauricio y Seychelles
Boda con vistas al Índico: del Civil Status Office a la inscripción en España.
Ver guía completa →Casarse con pareja filipina
PSA-authenticated, apostilla del DFA, Legal Capacity del Consulado y trámite en el Registro Civil.
Ver guía completa →¿En qué formato tengo que presentar los documentos?
Casi siempre en originales, no en copias. Cada documento oficial (certificado de nacimiento, capacidad matrimonial, empadronamiento, divorcio si aplica) tiene que ir:
- En su versión original literal, recientemente emitida
- Apostillado (Apostilla de La Haya, si el país de destino lo requiere)
- Traducido por un traductor jurado al idioma del país de destino o al inglés
Las copias compulsadas en notaría pueden valer en algunos países, pero la mayoría exige originales. Pregunta antes al ayuntamiento o consulado local — algunos te aceptan la documentación por correo postal certificado adelantado, otros exigen la presentación presencial con todos los originales el día de la entrevista preboda.
¿Tengo que inscribir la boda extranjera en España?
Para que tenga efectos jurídicos en España, sí, hay que inscribirla. Un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero es jurídicamente válido en España desde el día de la ceremonia, pero sin inscripción la administración española no lo reconoce para efectos prácticos: declaración conjunta de la renta, pensión de viudedad, herencia legítima, reagrupación familiar, autorización a la Seguridad Social, etc.
Dónde se inscribe
Si alguno de los cónyuges es ciudadano español: en el Registro Civil Central de Madrid (c/ Pradillo 66, 28002 Madrid). Si os encontráis fuera de España, también podéis presentar la documentación a través del Consulado de España en el país de la celebración, que la remite al Registro Civil Central.
Si ambos sois extranjeros pero tenéis residencia en España: en el Registro Civil de vuestro lugar de residencia.
Marco legal
- Código Civil, arts. 49-50 y 65: validez y reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero
- Ley 20/2011 del Registro Civil: regula la inscripción de matrimonios extranjeros en el Registro Civil Central
- Convenio de La Haya de 1961: sobre la apostilla, marco internacional de reconocimiento
- Reglamento UE 2016/1191: simplifica el reconocimiento de documentos públicos dentro de la UE
Documentos para la inscripción en España
- Certificado de matrimonio del país de la celebración, apostillado
- Traducción jurada al español del certificado y de la apostilla
- Certificados literales de nacimiento de los dos cónyuges (no más antiguos de 6 meses)
- Si los certificados de nacimiento son extranjeros: apostillados y traducidos
- DNI o pasaporte en vigor
- Si hubo matrimonios anteriores: sentencia de divorcio firme con apostilla y traducción, o certificado de defunción
Plazo de tramitación: 3-6 meses en el Registro Civil Central (más si va por la vía consular). Cuanto antes presentes, mejor — algunos documentos tienen plazos de validez que pueden caducar durante la tramitación.
Encontrarás información oficial actualizada en la página del Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil Central y en la red consular del MAEC.
¿Y los hijos binacionales?
Si vuestro matrimonio se celebró en el extranjero y tenéis o esperáis hijos binacionales, el reconocimiento del matrimonio influye directamente en la inscripción del nacimiento. Antes de poder inscribir al niño con los apellidos paternos correctos y con la nacionalidad española heredada (ius sanguinis), el matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid. De lo contrario, la administración te puede pedir cumplir un trámite paralelo más complejo.
En la práctica: tramitad primero la inscripción del matrimonio. Una vez inscrito, podéis solicitar la inscripción de nacimiento de vuestros hijos por filiación, lo que les da automáticamente la nacionalidad española. Si los niños ya nacieron antes de la inscripción del matrimonio, no hay problema — se hace en un segundo trámite consecutivo.
¿Y el régimen de filiación o custodia si ya hay hijos previos?
En algunas situaciones (familias reconstituidas, hijos de matrimonios anteriores, adopciones internacionales) la celebración del matrimonio en el extranjero puede tener efectos sobre la patria potestad o el régimen de visitas existente. Si esa es vuestra situación, conviene asesorarse con un abogado de Derecho de Familia antes del viaje. La documentación de custodia o adopción de un matrimonio anterior tiene que estar apostillada y traducida también, para que la administración del país de destino pueda valorar correctamente vuestra capacidad matrimonial.
Preguntas frecuentes
Jurídicamente sí — un matrimonio celebrado válidamente fuera de España es válido también en España desde el día de la ceremonia. Pero para que tenga efectos administrativos (declaración de la renta conjunta, herencia, Seguridad Social, reagrupación familiar) tiene que inscribirse en el Registro Civil Central. La inscripción es, en la práctica, necesaria.
3-6 meses como plazo medio. Por vía consular puede ser más largo (6-9 meses). Si tienes prisa para algún trámite que dependa de la inscripción (visa para el cónyuge no comunitario, herencia urgente, etc.), conviene presentar directamente en Madrid.
No. Dentro de la UE, el Reglamento 2016/1191 simplifica los trámites y suele bastar con el certificado plurilingüe sin apostilla. Para países del Convenio de La Haya (más de 120), una apostilla local. Para países fuera del Convenio (EAU, Egipto, Tailandia, Vietnam, etc.), legalización consular doble.
No. Muchos países no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque sí lo hacen España y la mayoría de Estados de la UE, además de Canadá, Sudáfrica, Argentina, parte de EE. UU., Australia y otros. España reconoce los matrimonios celebrados en países donde son legales. Si esta es vuestra situación, elegid el destino con cuidado.
Casi todos los países lo piden, con la excepción notable de Dinamarca. En España lo emite el Registro Civil de tu lugar de residencia, normalmente en pocos días. Si no lo emiten en tu país de origen (caso de algunos países no comunitarios), podéis solicitar dispensa o casaros en un país que no lo exija (Dinamarca, por ejemplo).
Los certificados españoles son normalmente gratuitos (capacidad matrimonial, certificado de fe de soltería, empadronamiento). La apostilla del MAEC es gratuita. Lo que cuesta son las traducciones juradas — el precio depende del idioma de destino y del número de páginas. Sube tus documentos en nuestra página de producto y ve tu precio al momento.
En España, el cambio de apellidos por matrimonio no es automático. Si quieres tomar el apellido de tu cónyuge, tienes que iniciar un expediente gubernativo en el Registro Civil — es un trámite separado del matrimonio. Para que sea posible, primero tiene que estar inscrito el matrimonio.
Las traducciones que más se piden para casarse fuera
Certificado de nacimiento
Para presentar en la administración extranjera antes de la boda
Pedir traducción →Certificado de matrimonio
Para la inscripción en el Registro Civil Central tras la boda
Pedir traducción →Sentencia de divorcio
Si hubo matrimonio anterior, con apostilla y traducción
Pedir traducción →Pasaporte
Si la administración local lo pide traducido
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Sea cual sea el país elegido, nuestros traductores jurados habilitados por el MAEC tienen tus traducciones listas en 3-4 días laborables (24 h con la opción exprés). Con sello, firma y aceptación garantizada en consulados y administraciones extranjeras.
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