Tu tío falleció en Múnich. Vivió allí los últimos 30 años. La herencia incluye una cuenta corriente en Berlín, un piso en Hamburgo y participaciones en un fondo en Luxemburgo. Tú, su sobrina española, eres una de las herederas. Antes del Reglamento UE 650/2012 te esperaba una pesadilla burocrática: un Erbschein alemán, traducirlo, legalizarlo, hacer trámites paralelos en Luxemburgo... Con el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) todo eso se simplifica en un único documento, válido en toda la UE. Esta guía te cuenta cómo se solicita, qué documentos necesitas traducir y cómo funciona en la práctica.
- ✓ Plan completo: del fallecimiento al acceso al patrimonio en la UE
- ✓ Sabes qué documentos pide cada autoridad (notarías, bancos, registros)
- ✓ Conoces el marco legal del Reglamento UE 650/2012
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Lo que necesitas para usar tu Certificado Sucesorio Europeo
- Certificado de defunción del causante (Sterbeurkunde / Acte de décès / Atto di morte / etc.)
- Testamento o declaración de herederos abintestato, según el caso
- Certificados de filiación de los herederos (certificados de nacimiento, libros de familia)
- Documentos de propiedad de los activos (registro inmobiliario, extractos bancarios)
- El Certificado Sucesorio Europeo emitido por la autoridad competente
- Traducción jurada al español de todos los documentos extranjeros
- DNI o pasaporte en vigor de los herederos
Importante: el CSE se emite normalmente en el idioma del país de origen y según un formulario estandarizado de la UE (Anexo V del Reglamento 650/2012). El formulario es comparable entre Estados, pero el contenido va en el idioma del país emisor — por eso casi siempre hace falta traducción jurada para usarlo en otro Estado.
Por traductores jurados. Con sello y firma.
Nuestros traductores están habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Las traducciones juradas de Certificados Sucesorios Europeos se aceptan en notarías, bancos, registros inmobiliarios y administraciones de toda España y de la UE.
5 pasos hasta el Certificado Sucesorio Europeo
Paso 1: identificar la autoridad competente
El Reglamento UE 650/2012 establece que la autoridad competente para emitir el CSE es la del Estado donde el causante tenía su última residencia habitual. No la del lugar de nacimiento, ni la nacionalidad. Si tu tío vivió los últimos 30 años en Alemania, el competente es un Notar (notario alemán) o un Nachlassgericht (tribunal sucesorio alemán). Si la última residencia fue en Italia, lo emite un notario italiano. Si en España, un notario español.
El causante puede haber elegido en su testamento que su sucesión se rija por su ley nacional en lugar de la de su residencia habitual (Art. 22 del Reglamento). Si tu tío era español pero vivía en Alemania y eligió la ley española en su testamento, el competente sigue siendo la autoridad alemana (por residencia), pero aplicará el Derecho español a la sucesión.
Paso 2: reunir la documentación
Necesitas: certificado de defunción del causante, testamento (si lo hay) o documento que acredite la sucesión legal, certificados de filiación de todos los herederos, documentos de identificación de los herederos, y un inventario provisional del patrimonio del causante (activos, deudas).
Si los documentos son extranjeros (caso típico: tú como heredera española, causante con vida en Alemania), traducción jurada al alemán de los documentos españoles. Si los herederos son extranjeros pero el causante murió en España, traducción jurada al español de los documentos extranjeros.
Paso 3: solicitar el CSE
Se presenta la solicitud ante la autoridad competente. En Alemania, ante un Notar o el Amtsgericht-Nachlassgericht. En España, ante un notario. La solicitud incluye:
- Identificación del causante y de los herederos
- Acreditación de la última residencia habitual
- Justificación del título sucesorio (testamento o sucesión legal)
- Identificación de los bienes incluidos en la sucesión
- Finalidad para la que se solicita el certificado
Paso 4: emisión y plazos
El plazo para la emisión varía:
- Alemania: 4-12 semanas en notaría privada; más largo en Nachlassgericht (3-6 meses)
- España: 1-3 meses ante notario
- Francia / Italia: 2-4 meses
El CSE se emite con vigencia inicial de 6 meses, prorrogables si fuera necesario.
Paso 5: uso en España (o en otro Estado UE)
Con el CSE emitido por la autoridad competente, puedes:
- Identificarte como heredera ante bancos en España (acceder a cuentas del causante en oficinas españolas)
- Inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad
- Presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Disponer de los bienes (vender, donar) con plenos efectos jurídicos
La traducción jurada al español del CSE extranjero te la pedirán prácticamente en todas estas gestiones, dado que el certificado se emitirá en el idioma del Estado emisor.
Lo que piden bancos, notarías y registros en la UE
Certificado de defunción
De la última residencia habitual del causante. Si es de un Estado de la UE distinto a España, el certificado plurilingüe del Reglamento UE 2016/1191 suele bastar. Si no se emite en plurilingüe (caso de algunos países), apostilla y traducción jurada al español.
Certificado Sucesorio Europeo (Anexo V)
El documento clave. Emitido en el idioma del Estado donde se otorgó. Para uso en España: traducción jurada al español.
Testamento (si lo hay)
Testamento del causante. Puede estar en alemán, francés, italiano, etc. Para uso en España, traducción jurada al español.
Certificados de filiación de los herederos
Certificados de nacimiento de los herederos para acreditar el parentesco con el causante. Estado civil actualizado.
Documentos de inventario
Extractos bancarios, certificados del Registro Inmobiliario, declaraciones de fondos, valoraciones de activos. Cualquier documento que justifique los bienes incluidos en la sucesión.
Marco legal: el Reglamento UE 650/2012
Qué es el Reglamento Sucesorio Europeo
El Reglamento UE 650/2012, también conocido como Reglamento de Sucesiones, está en vigor desde el 17 de agosto de 2015. Es la norma europea que unificó el régimen de sucesiones transfronterizas en la mayoría de Estados de la UE. Se aplica en 25 países: todos los Estados de la UE excepto Dinamarca e Irlanda (cuyas sucesiones siguen rigiéndose por sus normas nacionales).
Cómo funciona el principio de unidad sucesoria
Antes del Reglamento, cada país aplicaba sus propias normas. El resultado: una herencia con bienes en 3 países podía someterse a 3 leyes distintas, con riesgos de contradicciones y rechazos. El Reglamento estableció:
- Una sola ley aplicable a toda la sucesión (la de la última residencia habitual, salvo elección expresa de la ley nacional)
- Una sola autoridad competente para emitir el CSE
- Un solo documento sucesorio con efectos directos en toda la UE
Reservas a tener en cuenta
- Dinamarca e Irlanda: no aplican el Reglamento. Para herencias con bienes en estos países, hay que seguir las normas locales.
- Reino Unido: tampoco aplica (Brexit + reserva previa). Las herencias con bienes en UK requieren procedimientos específicos.
- Suiza, Noruega, Liechtenstein: no son UE, no aplica el Reglamento. Normas internacionales o bilaterales.
Impuesto sobre sucesiones
Importante: el Reglamento 650/2012 no regula el Impuesto sobre Sucesiones. Cada Estado mantiene sus propias normas fiscales. En España, el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) es competencia autonómica con diferencias muy importantes entre comunidades — Madrid prácticamente bonifica al 99 %, Cataluña tiene tramos más altos. Los herederos no residentes pueden tributar también en su país de residencia.
Errores que vale la pena evitar
Error 1: solicitar el CSE ante la autoridad equivocada
La autoridad competente la determina la última residencia habitual del causante, no la nacionalidad ni el lugar de los bienes. Si tu causante vivió en Alemania los últimos años, no puedes solicitar el CSE en España — lo solicitas en Alemania.
Error 2: traducción incompleta
El CSE incluye anexos importantes: descripción de los herederos, cuotas, derechos especiales (legítima, mejora), reservas. Todos forman parte del documento y hay que traducirlos. Solo "la primera página" no basta para los bancos.
Error 3: subestimar los plazos
Entre la solicitud y la emisión del CSE pueden pasar fácilmente 4-6 meses. Si la herencia urge (gastos del piso del causante, vencimientos de productos financieros), planifícalo con tiempo.
Error 4: confundir CSE con Erbschein nacional
Algunos Estados (Alemania, Austria) tienen un certificado sucesorio nacional propio (Erbschein) además del CSE europeo. Para uso transfronterizo solicita el CSE, no el certificado nacional. Algunos notarios extranjeros pueden no estar familiarizados con el CSE — pide expresamente "Europäisches Nachlasszeugnis" o el equivalente.
Error 5: olvidar el Impuesto sobre Sucesiones español
Incluso si el causante vivió fuera, si tú eres residente fiscal en España, tienes que liquidar el ISD por la herencia mundial recibida. El plazo es 6 meses desde el fallecimiento. Hay que tenerlo en cuenta en el calendario.
Plazos y costes de un vistazo
Calendario realista
- Fallecimiento → reunir documentación: 2-4 semanas
- Solicitud del CSE en notaría extranjera: inmediato
- Emisión del CSE: 1-6 meses según país
- Traducción jurada al español: 3-5 días laborables
- Trámites con bancos / notarías en España: variable según activo
- Liquidación del ISD: dentro de 6 meses desde el fallecimiento
Costes
- Notario / Nachlassgericht para emitir el CSE: 200-1.500 € según valor de la herencia
- Apostilla (si fuera necesaria, normalmente no para CSE de Estados UE): gratuita en España
- Traducción jurada del CSE: según páginas (consulta producto)
- Impuesto sobre Sucesiones en España: variable según comunidad y grado de parentesco
Las traducciones que más se piden para herencias UE
Preguntas frecuentes
No es estrictamente obligatorio, pero es la herramienta más eficaz para acreditar tu condición de heredera ante bancos, notarías y registros del Estado donde están los activos. Sin él, tendrías que apostillar y traducir un certificado nacional (Erbschein, Acte de notoriété, etc.), con más fricción.
La vigencia inicial es de 6 meses desde la emisión. Es prorrogable a petición de los herederos si los trámites siguen abiertos. Para una herencia compleja con varios activos repartidos, conviene planificar las gestiones para que entren en los 6 meses iniciales o solicitar prórroga a tiempo.
El Reglamento 650/2012 no aplica en estos países, así que el CSE no sirve allí. Necesitarás procedimientos nacionales paralelos: probate en UK e Irlanda, skifte en Dinamarca. Conviene asesorarse con un abogado internacional para herencias mixtas UE / no-UE.
Sigue siendo competente la autoridad alemana (por residencia habitual), pero aplicará el Derecho español a la sucesión (Art. 22 del Reglamento). El notario alemán necesitará certificados de la normativa española aplicable — para algunos casos, se piden informes de Derecho extranjero. Más complejo, pero perfectamente posible.
No. El CSE es un documento del Reglamento UE y, dentro de los Estados parte, no necesita apostilla ni legalización. Pero sí necesitas traducción jurada al español para presentarlo en bancos, notarías y registros españoles.
Bancos: las gestiones suelen llevarse a cabo en pocas semanas tras presentar el CSE y la documentación complementaria. Registro de la Propiedad: 1-3 meses por inmueble. Liquidación de ISD: depende de la complejidad y de la comunidad autónoma.
Para herencias muy simples (heredera única, sin disputas, pocos activos), algunas administraciones pueden aceptar el certificado nacional sin recurrir al CSE. Pero el CSE simplifica mucho las gestiones bancarias internacionales. Si vas a tener trámites en varios Estados UE, vale la pena solicitar el CSE directamente.
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